COVID-19; sobre la nueva ley que aplicaría el seguro de cesantía, el Dictamen de la DT y la causal de fuerza mayor
#Señal3LaVictoria
Se han visto múltiples denuncias en publicaciones de redes sociales que empleadores estarían ocupando las causales vigentes en el código del trabajo para realizar despidos a sus trabajadores. Primeramente, es bueno aclarar que el polémico Dictamen respondía a la resolución Exenta N°202 del MINSAL, que hacía relación a los cordones sanitarios y cuarentenas en Chillán y Puerto Williams. Usando el argumento, varios empleadores han desvinculado a sus trabajadores, haciendo comparativos con el status que vive la Región Metropolitana, donde el MINSAL tiene aplicada una “cuarentena clasista” que abarca desde Santiago hasta Lo Barnechea, hoy 31 de marzo, se extendió por una semana, esta vez excluyendo a Independencia.
Los despidos han sido en casos aludiendo al Artículo 159 N°6, caso fortuito o fuerza mayor. El creciente aumento en los despidos y las reacciones, obligaron Piñera a justificar el Dictamen aludiendo a que se aplicaba una ley vigente, el Sub Secretario de la cartera, Fernando Arab, salió al paso y aclaró ciertas partes del polémico Dictamen de la DT en CNN Chile.
“si algún trabajador hoy día es despedido por fuerza mayor sin derecho a indemnización, lo que correspondería es que fuera a la Dirección del Trabajo a hacer un reclamo, o ir eventualmente a los Tribunales de Justicia a reclamar por ese despido”.
Lo cierto es que la reacción de los empleadores al Dictamen de la DT fue evidente. El cambio en las relaciones laborales constituye una irrupción en el orden económico de ambos implicados. Vivir en un país con un modelo económico extremamente abusivo y desigual, establece condiciones laborales en la misma dimensión, desde el llamado Plan Laboral de José Piñera, las condiciones laborales en el libre mercado se han visto intensificadas.
Considerando nuestra legislación laboral, dichos despidos fundados en la causal de fuerza mayor, tienen una alta probabilidad de ser cuestionados y declarados como injustificados por nuestros tribunales de justicia, por lo que la intención del Gobierno de “blindar” a los empresarios en estas circunstancias, esperamos sea revertida con pronunciamientos a favor de los trabajadores.
La ley 19.728 y el seguro de cesantía
Si los despidos fueran a causa de los numerales del Artículo N°161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa o desahucio, el peligro lo establece la Ley 19.728 sobre el llamado “seguro de cesantía”, el que consta actualmente con un favorable amparo para el empleador, ya que dicha norma permite imputar a la indemnización por años de servicio que daba pagarse al trabajador, el aporte que haya realizado el empleador a dicho fondo durante la relación laboral.
Textual dicta la Ley 19.728 en su Artículo 13
Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
Lo anterior indica que todo empleado que sea o haya sido desvinculado, estaría afecto al descuento descrito, por lo que la indemnización por años de servicio se verá fuertemente desmejorada. Al igual que la causal de fuerza mayor, la aplicación de la causal de necesidad de la empresa, dado el incumplimiento del objetivo y espíritu de la ley, representa una causal de constante cuestionamiento por los tribunales de justicia, pudiendo apelar el trabajador desvinculado ante la Dirección del Trabajo y los tribunales. En las condiciones socio políticas actuales se recomienda perseverar en las acciones e informarse debidamente.
Piñera y su ley de protección a los trabajadores
La nueva ley de protección a los trabajadores que impulsa el gobierno busca otorgar pagos a los trabajadores que sean afectados por la crisis del COVID-19 con cargo a la cuenta del seguro de cesantía. El Gobierno nuevamente expone al trabajador a la precariedad, usando un fondo de cesantía, el cual no fue creado ni tiene la misión de solventar esta contingencia, son los únicos recursos de su cuenta de cesantía, con los que intentará sostenerse durante la crisis. En los lineamientos de un Gobierno golpeado y sin intención de proteger realmente el empleo y a los trabajadores, se resta absolutamente de todo tipo de aporte directo y sostenible durante el período, de igual manera, excluye al empleador de toda relación directa con el trabajador, sin generar aporte mayor a las obligaciones previsionales y laborales.
Los empleadores que se acojan al proyecto de ley, el que debería tener un texto definitivo esta semana, deberán de generar un cambio en sus relaciones laborales para que sea aplicable la legislación y no haber desvinculado previamente a sus trabajadores:
El oficio a la Cámara revisora indica:
Artículo N°5. _
Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores a los que se hace referencia en el inciso primero del artículo 1, personalmente o por medio de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que se regirá por las normas del presente Título, sin perjuicio de las que se establecen en los siguientes incisos. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos comprendidos en el evento al que se refiere el inciso primero del artículo 1 y durante la vigencia establecida en el inciso segundo del artículo 16.
Por otra parte, abre curiosamente la puerta para que sea afectada vía esta ley, la vigente legislación de pensiones. El Artículo N°4 cita textual:
En el evento señalado en el inciso primero del artículo 1, los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo. En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
¿Entonces es legislable el acceso a nuestros fondos con voluntad política de avanzar en materias de desigualdad?
El llamado es a informarse debidamente, avanzar a un cambio real y que aquella Constitución sea un reflejo de nuestra lucha por justicia social, sea también un reflejo de una sociedad informada, que se debe auto educar, porque la desigualdad y las asimetrías nos llevan terreno avanzado, al Estado chileno neoliberal no le sirves informado, pero a una sociedad justa sí.
Construyamos juntos.
Para revisar el Dictamen de la DT:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118468_recurso_pdf.pdf
Legislación en trámite, Ley sobre protección laboral:
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13891&prmBOLETIN=13352-13
Resolución extenta MINSAL:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1143651
Ley 19.728 sobre seguro de cesantía.
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/articles-3847_recurso_1.pdf
Código del Trabajo – enlace DT
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-95516_recurso_2.pdf
Referencias y citas: